1. Apertura
Al constituirse la empresa, se inicia el proceso contable con los aportes del dueño o socios registrados en el inventario general inicial. Con el inventario general inicial se elaboran en el Balance General inicial y el comprobante diario de contabilidad, denomnado comprobante de apertura que sirve para abir los libros principales y auxiliares.
2. Movimiento
Las transacciones comerciales que diariamente realiza una empresa deben estar respaldadas por un soporte que permite su registro en el comprobante diario y traslado a los libros principales y auxiliares de contabilidad.
El registro del movimiento operativo de la empresa, de acuerdo con sus necesidades, se puede realizar en forma diaria, semanal, quincenal o mensual, en comprobante diario y libros. Al final se elabora el Balance de prueba.
El contador publico y sus auxiliares deben verificar y evaluar constantemente que el ciclo contable sea cumplido a cabalidad
3. Cierre
En esta etapa se elabora lo siguiente:
a. Asiento de ajuste: Registrado en el comprobante diario de contabilidad, denominado comprobante de ajustes, el cual traslada a los libros principales y auxiliares.
b. Hoja de trabajo: se realiza opcionalmente cada mes y sirve de base para preparar los Estados Financieros como el Balance General y Estado de Resultados.
c. Comprobante de cierre: Se elabora anualmente para cancelar las cuentas nominales o de resultados y se traslada a los libros principales y auxiliares.
lunes, 6 de junio de 2011
Codigo de Comercio
TITULO I: "DE LOS COMERCIANTES"
Los comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Si en caso de que ocasionalmente una persona ejecute una operación mercantil no se le considerara comerciante pero estará regida por las normas comerciales. Las personas habilitadas para ejercer el comercio son aquellas que tengan capacidad de contratar y obligarse y las inhábiles son quienes están en quiebra, funcionarios de actividades oficiales o son ilegales. Se presume que una persona ejerce el comercio cuando esta inscrita en el registro mercantil, tenga establecimiento de comercio abierto o se anuncie al público por cualquier medio.
NOTA: si una persona hábil toma un cargo que lo inhabilite este deberá comunicarlo a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma. El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
Obligaciones de los comerciantes:
1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
TITULO II: “DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES”
Los mercantiles son los contratos regulados por la ley mercantil.
La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos, La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos, el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, la adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones, el giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, de los mismos. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos, el corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras, la explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora, de transporte a título oneroso, de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes, de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, Y expendio de toda clase de bienes, editoriales, litográficas, fotográficas y las demás destinadas a la prestación de servicios, de obras o construcciones, para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. Las empresas promotoras a circulación de toda clase de bienes, de vehículos para el Transporte
TITULO III: “DEL REGISTRO MERCANTIL”.
Objetivo: Llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción, de todos los libros y documentos que la ley exige.
Nota: Aplicación exclusiva del presente capítulo al registro mercantil. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.
Papel de la Cámara de Comercio y la Superintendencia: Las cámaras de comercio se encargaran de llevar el registro mercantil, pero la Superintendencia de Industria y Comercio decidirá cuales son los libros necesarios para cumplir con lo reglamentado, de que manera se realizaran las inscripciones y otorgara las instrucciones que ayuden al perfeccionamiento de la institución.
Actos y hechos que deberán inscribirse en el registro mercantil:
1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares.
2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones conyugales.
3. La exclusión judicial pronunciada contra comerciantes, las providencias en que se imponga, a estos de ejercer el comercio, los acuerdos preventivos y os celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de delegado y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio.
4. Las autorizaciones que se le otorguen a los menores de edad para ejercer el comercio y la revocación de las mismas.
5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.
6. La inauguración de establecimientos de comercio y de sucursales.
7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, las actas de asamblea y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
8. Los embargos y demandas.
9. La constitución, adiciones o cambios estatutarios y la liquidación de sociedades comerciales, así como la elección de representantes legales y liquidadores, y su remoción.
Reglas para llevar el registro mercantil:
1. Todos los documentos y actos serán inscritos en la Cámara de Comercio con jurisdicción en donde fueron otorgados, se inscribieron también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento.
2. La matricula de los comerciantes o la inscripción no previstos en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción de la persona interesada.
3. La inscripción se hará en libros separados, en forma de extracto que de razón de lo sustancial del acto que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inclusión del texto completo.
4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fijó un término especial para ello.
5. El plazo para la obtención del registro mercantil será de un mes luego de que la persona empezó la actividad del comercio; la matricula deberá ser renovada en los tres primeros meses de cada año.
El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:
1. Copia auténtica de la respectiva escritura.
2. Se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento.
3. El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.
Sanciones:
1. Por no tener el permiso ejerciendo la actividad del comercio
2. Por falsedad en la solicitud del registro
Procedimientos para el registro de libros de comercio:
1. En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario.
2. En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.
3. En caso de pérdida o destrucción de documentos registrados podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.
Los comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Si en caso de que ocasionalmente una persona ejecute una operación mercantil no se le considerara comerciante pero estará regida por las normas comerciales. Las personas habilitadas para ejercer el comercio son aquellas que tengan capacidad de contratar y obligarse y las inhábiles son quienes están en quiebra, funcionarios de actividades oficiales o son ilegales. Se presume que una persona ejerce el comercio cuando esta inscrita en el registro mercantil, tenga establecimiento de comercio abierto o se anuncie al público por cualquier medio.
NOTA: si una persona hábil toma un cargo que lo inhabilite este deberá comunicarlo a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma. El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
Obligaciones de los comerciantes:
1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
TITULO II: “DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES”
Los mercantiles son los contratos regulados por la ley mercantil.
La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos, La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos, el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, la adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones, el giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, de los mismos. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos, el corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras, la explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora, de transporte a título oneroso, de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes, de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, Y expendio de toda clase de bienes, editoriales, litográficas, fotográficas y las demás destinadas a la prestación de servicios, de obras o construcciones, para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. Las empresas promotoras a circulación de toda clase de bienes, de vehículos para el Transporte
TITULO III: “DEL REGISTRO MERCANTIL”.
Objetivo: Llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción, de todos los libros y documentos que la ley exige.
Nota: Aplicación exclusiva del presente capítulo al registro mercantil. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.
Papel de la Cámara de Comercio y la Superintendencia: Las cámaras de comercio se encargaran de llevar el registro mercantil, pero la Superintendencia de Industria y Comercio decidirá cuales son los libros necesarios para cumplir con lo reglamentado, de que manera se realizaran las inscripciones y otorgara las instrucciones que ayuden al perfeccionamiento de la institución.
Actos y hechos que deberán inscribirse en el registro mercantil:
1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares.
2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones conyugales.
3. La exclusión judicial pronunciada contra comerciantes, las providencias en que se imponga, a estos de ejercer el comercio, los acuerdos preventivos y os celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de delegado y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio.
4. Las autorizaciones que se le otorguen a los menores de edad para ejercer el comercio y la revocación de las mismas.
5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.
6. La inauguración de establecimientos de comercio y de sucursales.
7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, las actas de asamblea y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
8. Los embargos y demandas.
9. La constitución, adiciones o cambios estatutarios y la liquidación de sociedades comerciales, así como la elección de representantes legales y liquidadores, y su remoción.
Reglas para llevar el registro mercantil:
1. Todos los documentos y actos serán inscritos en la Cámara de Comercio con jurisdicción en donde fueron otorgados, se inscribieron también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento.
2. La matricula de los comerciantes o la inscripción no previstos en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción de la persona interesada.
3. La inscripción se hará en libros separados, en forma de extracto que de razón de lo sustancial del acto que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inclusión del texto completo.
4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fijó un término especial para ello.
5. El plazo para la obtención del registro mercantil será de un mes luego de que la persona empezó la actividad del comercio; la matricula deberá ser renovada en los tres primeros meses de cada año.
El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:
1. Copia auténtica de la respectiva escritura.
2. Se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento.
3. El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.
Sanciones:
1. Por no tener el permiso ejerciendo la actividad del comercio
2. Por falsedad en la solicitud del registro
Procedimientos para el registro de libros de comercio:
1. En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario.
2. En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.
3. En caso de pérdida o destrucción de documentos registrados podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.
jueves, 26 de mayo de 2011
Ley 1014 De De Fomento A La Cultura Del Emprendimiento.
Ley 1014 De De Fomento A La Cultura Del Emprendimiento.
En Colombia existe una ley nacional que busca fomentar la cultura del emprendimiento. Esta, identificada como la ley 1014 de 2006, pretende promover el espíritu emprendedor entre los estudiantes y hacer de ellos personas capacitadas para innovar y generar bienes servicios dirigidos a formar competencias empresariales.
La Ley del Emprendimiento se rige por varios principios de formación integral del ser humano: fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo, reconocimiento de responsabilidades y apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde lo social, cultural, ambiental y regional.
¿Qué pretende la Ley?
*Promover el espíritu emprendedor.
*Fomentar y desarrollar cultura emprendedora.
*Que el país tenga emprendedores con planes de negocio exitosos.
*Crear un vínculo entre el sistema educativo y el emprendimiento.
*Crear nuevas empresas.
*Promover la innovación.
*Fortalecer las empresas y unidades productivas existentes.
¿A que se compromete el Estado?
*Promover y garantizar el vínculo entre el sistema educativo y el emprendimiento.
*Destinar recursos públicos a través del Ministerio de Comercio para apoyar las redes de emprendimiento.
*Buscar acuerdos con entidades financieras que apoyen a los nuevos empresarios.
*Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles.
*Establecer fondos de capital semilla y de capital de riesgo para apoyar nuevasempresas.
¿Qué son las redes de emprendimiento?
La Ley 1014 establece la creación de redes de emprendimiento que direccionen políticas de fomento a la cultura emprendedora. Para este fin existe la RedNacional del Emprendimiento, la cual es coordinada por el Ministerio deComercio, Industria y Turismo. La Red esta conformada por 15 representantes de instituciones públicas y privadas, tal es el caso de ministerios, SENA, Colciencias, Fenalco y Acopi. Así mismo, acoge a jóvenes empresarios y representantes de fundaciones que apoyan y promueven la cultura
En Colombia existe una ley nacional que busca fomentar la cultura del emprendimiento. Esta, identificada como la ley 1014 de 2006, pretende promover el espíritu emprendedor entre los estudiantes y hacer de ellos personas capacitadas para innovar y generar bienes servicios dirigidos a formar competencias empresariales.
La Ley del Emprendimiento se rige por varios principios de formación integral del ser humano: fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo, reconocimiento de responsabilidades y apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde lo social, cultural, ambiental y regional.
¿Qué pretende la Ley?
*Promover el espíritu emprendedor.
*Fomentar y desarrollar cultura emprendedora.
*Que el país tenga emprendedores con planes de negocio exitosos.
*Crear un vínculo entre el sistema educativo y el emprendimiento.
*Crear nuevas empresas.
*Promover la innovación.
*Fortalecer las empresas y unidades productivas existentes.
¿A que se compromete el Estado?
*Promover y garantizar el vínculo entre el sistema educativo y el emprendimiento.
*Destinar recursos públicos a través del Ministerio de Comercio para apoyar las redes de emprendimiento.
*Buscar acuerdos con entidades financieras que apoyen a los nuevos empresarios.
*Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles.
*Establecer fondos de capital semilla y de capital de riesgo para apoyar nuevasempresas.
¿Qué son las redes de emprendimiento?
La Ley 1014 establece la creación de redes de emprendimiento que direccionen políticas de fomento a la cultura emprendedora. Para este fin existe la RedNacional del Emprendimiento, la cual es coordinada por el Ministerio deComercio, Industria y Turismo. La Red esta conformada por 15 representantes de instituciones públicas y privadas, tal es el caso de ministerios, SENA, Colciencias, Fenalco y Acopi. Así mismo, acoge a jóvenes empresarios y representantes de fundaciones que apoyan y promueven la cultura
ACUERDO 5 DE 2005
Diario Oficial No. 45.911 de 17 de mayo de 2005
COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE - DECRETO 3512 DE 2003
Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;
Que el artículo 6o del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;
Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;
Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica5546| de febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;
Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 7o, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE";
Que el Consejo de Estado mediante auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv;
Que para hacer viable la operación del sistema y acatar la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, resulta imperioso fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE;
Que el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto 2170 de 2002, reza: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto 2170 de 2002, dice: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refieren los literales a), g) y h) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los procesos de contratación directa cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que analizados los criterios establecidos en el Estatuto Contractual de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, se considera que los rangos establecidos para la selección de contratistas en contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, deben ser aplicados en la información que se rinda al SICE;
Que en todo caso, las entidades que aplican normas de contratación pública tienen la obligación de consultar el SICE;
Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de carácter general son de obligatorio cumplimiento desde su publicación;
Que se estima necesario fijar los lineamientos mínimos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 598 de 2000;
Que con el anterior criterio se está dando aplicación a los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública y la función administrativa;
Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha mayo 3 de 2005, decidió en relación co n la información que debe ingresar al SICE, adoptar el criterio establecido para la celebración de contratos que no superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía;
Que una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, realizarán la consulta al SICE en los siguientes términos:
a) Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, exigirán el Certificado de Registro y realizarán la Consulta del CUBS y del Precio Indicativo, de que tratan los literales c) y d) del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003;
b) Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en consonancia con el Decreto 2170 de 2002 artículos 1o, 2o y 6o, deberá surtir la consulta de precios de mercado en el SICE, a través del Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Para los procesos contractuales previstos en el presente literal, la acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.
ARTÍCULO 2o. Una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado sobre la validez de la norma demandada, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El contenido del mismo será publicado en el Diario Oficial, en el Portal del SICE y se divulgará mediante instructivo
COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE - DECRETO 3512 DE 2003
Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;
Que el artículo 6o del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;
Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;
Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica5546| de febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;
Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 7o, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE";
Que el Consejo de Estado mediante auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv;
Que para hacer viable la operación del sistema y acatar la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, resulta imperioso fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE;
Que el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto 2170 de 2002, reza: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto 2170 de 2002, dice: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refieren los literales a), g) y h) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los procesos de contratación directa cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que analizados los criterios establecidos en el Estatuto Contractual de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, se considera que los rangos establecidos para la selección de contratistas en contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, deben ser aplicados en la información que se rinda al SICE;
Que en todo caso, las entidades que aplican normas de contratación pública tienen la obligación de consultar el SICE;
Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de carácter general son de obligatorio cumplimiento desde su publicación;
Que se estima necesario fijar los lineamientos mínimos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 598 de 2000;
Que con el anterior criterio se está dando aplicación a los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública y la función administrativa;
Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha mayo 3 de 2005, decidió en relación co n la información que debe ingresar al SICE, adoptar el criterio establecido para la celebración de contratos que no superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía;
Que una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, realizarán la consulta al SICE en los siguientes términos:
a) Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, exigirán el Certificado de Registro y realizarán la Consulta del CUBS y del Precio Indicativo, de que tratan los literales c) y d) del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003;
b) Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en consonancia con el Decreto 2170 de 2002 artículos 1o, 2o y 6o, deberá surtir la consulta de precios de mercado en el SICE, a través del Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Para los procesos contractuales previstos en el presente literal, la acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.
ARTÍCULO 2o. Una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado sobre la validez de la norma demandada, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El contenido del mismo será publicado en el Diario Oficial, en el Portal del SICE y se divulgará mediante instructivo
Pirámide de las Necesidades (Abraham Maslow)
La Pirámide de Maslow, ojerarquía de las necesidades humanas, es una teoría psicológica propuesta por Abraham Maslow en su obra: Una teoría sobre la motivación humana(en inglés, A Theory of Human Motivation) de 1943, que posteriormente amplió. Maslow formula en su teoría una jerarquía de necesidades humanas y defiende que conforme se satisfacen las necesidades más básicas (parte inferior de la pirámide), los seres humanos desarrollan necesidades y deseos más elevados (parte superior de la pirámide).
La escala de las necesidades de Maslow se describe a menudo como una pirámide que consta de cinco niveles: los cuatro primeros niveles pueden ser agrupados como «necesidades de déficit» (deficit needs o D-needs); al nivel superior lo denominó «autorrealización», «motivación de crecimiento», o «necesidad de ser» (being needs o B-needs). «La diferencia estriba en que mientras las necesidades de déficit pueden ser satisfechas, la necesidad de ser es una fuerza impelente continua».
La idea básica de esta jerarquía es que las necesidades más altas ocupan nuestra atención sólo cuando se han satisfecho las necesidades inferiores de la pirámide. Las fuerzas de crecimiento dan lugar a un movimiento ascendente en la jerarquía, mientras que las fuerzas regresivas empujan las necesidades prepotentes hacia abajo en la jerarquía. Según la pirámide de Maslow dispondríamos de:
Necesidades básicas
Son necesidades fisiológicas básicas para mantener la homeostasis (referente a la salud); dentro de estas, las más evidentes son:
* Necesidad de Bañarse
* Necesidad de respirar, beber agua, y alimentarse.
* Necesidad de mantener el equilibrio del pH y la temperatura corporal.
* Necesidad de dormir, descansar y eliminar los desechos.
Necesidades de seguridad y protección
Estas surgen cuando las necesidades fisiológicas se mantienen compensadas. Son las necesidades de sentirse seguro y protegido, incluso desarrollar ciertos límites en cuanto al orden. Dentro de ellas se encuentran:
* Seguridad física y de salud.
* Seguridad de empleo, de ingresos y recursos.
* Seguridad moral, familiar y de propiedad privada.
Necesidades de afiliación y afecto
Están relacionadas con el desarrollo afectivo del individuo, son las necesidades de:
*Asociación.
* Participación.
* Aceptación.
Se satisfacen mediante las funciones de servicios y prestaciones que incluyen actividades deportivas, culturales y recreativas. El ser humano por naturaleza siente la necesidad de relacionarse, ser parte de una comunidad, de agruparse en familias, con amistades o en organizaciones sociales. Entre estas se encuentran: la amistad, el compañerismo, el afecto y el amor. Estas se forman a partir del esquema social.
Necesidades de estima
Maslow describió dos tipos de necesidades de estima, una alta y otra baja.
*La estima alta concierne a la necesidad del respeto a uno mismo, e incluye sentimientos tales como confianza, competencia, maestría, logros, independencia y libertad.
*La estima baja concierne al respeto de las demás personas: la necesidad de atención, aprecio, reconocimiento, reputación, estatus, dignidad, fama, gloria, e incluso dominio.
Autorrealización o autoactualización
Este último nivel es algo diferente y Maslow utilizó varios términos para denominarlo: «motivación de crecimiento», «necesidad de ser» y «autorrealización».
Son las necesidades más elevadas, se hallan en la cima de la jerarquía, y a través de su satisfacción, se encuentra un sentido a la vida mediante el desarrollo potencial de una actividad. Se llega a ésta cuando todos los niveles anteriores han sido alcanzados y completados, al menos, hasta cierto punto.
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